12 enero, 2022
La DIAN reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario mediante la Resolución 0164 del 27 de diciembre de 2021 en donde estableció entre otros la noción de Beneficiarios Finales y su registro ante la DIAN – Tenga en cuenta las fechas de registro para las empresas constituidas o creadas antes del 15 de enero de 2022, deberán diligenciar el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) hasta el 30 de septiembre de 2022; y aquellas constituidas o creadas después del 15 de enero de 2022, tendrán un plazo de dos meses siguientes al registro en el Registro Único Tributario (RUT) para diligenciar el RUB.
Descargar: Ver Resolución 000164 del 27 de Diciembre de 2021
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