6 noviembre, 2017
«La responsabilidad civil derivada de las acciones de un contador público que actué en calidad de revisor fiscal para una copropiedad, estarán regidas por los términos establecidos en el artículo 211 del Código de Comercio.»
«La responsabilidad civil derivada de las acciones de un contador público que actué en calidad de revisor fiscal para una copropiedad, estarán regidas por los términos establecidos en el artículo 211 del Código de Comercio.»
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